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ZALAMEA LA REAL - HISTORIA

LIMPIEZA DE SANGRE

LIMPIEZA DE SANGRE

Investigando en el archivo privado de una familia de Zalamea, hallamos, junto a otros documentos de interés, una declaración de limpieza de sangre, que nos llamó la atención por el contenido tan expresivo como intencionadamente explícito acerca de la pureza y fidelidad de uno de sus antepasado respecto a la religión católica.

No pudimos entonces sustraernos a la tentación de profundizar en el tema. Veamos.

Los llamados “estatutos de limpieza de sangre” fueron un sistema ideado al comienzo de la Edad Moderna  para impedir que los conversos procedentes de antiguas religiones que se habían asentado en la península a lo largo de la Edad Media pudieran tener acceso a determinados cargos políticos o acabaran ocupando puestos relevantes en las instituciones. Fue evidentemente un procedimiento de discriminación religiosa hacia aquellos que tenían un origen morisco o judío, especialmente de estos últimos.

Parece que tuvieron su origen a finales del siglo XV cuando en Toledo se produce una revuelta popular encabezada por Pedro Ruiz de Sarmiento que terminó con el saqueo del barrio habitado por conversos judíos y musulmanes. La revuelta se produce a consecuencia de un impuesto que, según los toledanos, no se ajustaba al derecho convencional y el descontento buscó la forma de desahogarse culpando a los judíos, ya que el encargado del cobro de este impuesto fue un recaudador converso.

Se produce entonces una especie de motín urbano que acabó con el procesamiento de  muchos de aquellos, estableciéndose  los llamados “estatutos de limpieza de sangre” por la cual se expulsaba a todos los conversos de los cargos políticos.

Inicialmente el papado no estuvo conforme con ello, al igual que algunas poderosas familias nobles de Castilla, incluso altos cargos de la propia Iglesia se manifestaron en contra ya que los estatutos de limpieza de sangre ponían en cuestión uno de los dogmas de la Iglesia que el bautismo limpiaba de pecados anteriores a todos aquellos que se sometieran a él

No obstante, la situación social y política en los distintos reinos hispánicos hizo que en todo el territorio se fueran extendiendo la costumbre de establecer estatutos de limpieza de sangre con el fin de apartar del poder a aquellos que tenían en su familia antecedentes  judíos o moriscos. A pesar de ello hubo ciudades y zonas en las que hubo bastante resistencia para que se establecieran estos estatutos. Fue significativa la oposición de San Ignacio de Loyola fundador de la Compañía de Jesús.

De una forma o de otra los estatutos de limpieza de sangre estuvieron vigentes en los siglos XVI y XVII y en algunos lugares perduraron hasta casi mitad del siglo XIX y fueron abolidos por una real orden de 1835 y en mayo de 1865 se abolieron igualmente las pruebas de limpieza de sangre para los que tenían antepasados judíos y moriscos.

Durante el tiempo que perduraron se convirtieron en un requisito imprescindible para el acceso a instituciones religiosas, cofradías, hermandades, gremios, etc

A su pervivencia contribuyó no poco la  Inquisición que persiguió a todos aquellos sobre los que caía la mínima duda acerca de la autenticidad de su confesión católica. Cuando en 1492 se produce la expulsión de los judíos, muchos pudieron permanecer en España si se convertían a la religión católica, pero la Inquisición hizo recaer sobre ellos la sospecha de que  seguían practicando en la intimidad su propia religión y llevó al cadalso a infinidad de ellos sin razón o con ella.

En definitiva los estatutos de limpieza de sangre fueron una maniobra de los llamados cristianos viejos por hacerse con el poder ante la creciente influencia que los judío tenían en los círculos cercanos a la corona. Por tanto se eligió ese procedimiento para eliminar a personas que en principio estaban más cualificadas para desempeñar algún  cargo.

Los documentos usados para acreditar la limpieza de sangre iban desde extensos expedientes que incluían la declaración del interesado, así como las de personas que lo conocían y acreditaban la veracidad de lo que declaraban, finalizando con una especie de certificación de un escribano público, hasta simples declaraciones juradas en las que el interesado hacía una relación pormenorizada de sus ascendientes y su vinculación a la fe católica. Naturalmente, con relativa frecuencia, se producían situaciones en la que  intervenían  en el expedientes testigos interesados en favorecer al titular o declaraciones  que con el tiempo se han mostrado de dudosa credibilidad.  

Durante el siglo XVII llegaron a estar tan extendidas que las declaraciones no tenían otro objeto que manifestar el honor y el orgullo de ser cristiano  viejo o a se hacían como una especie de carta de recomendación con fin de tener una prevalencia respecto a  cualquier otro aspirante al cargo al que se pretendía.

Pues bien una de esos expedientes de limpieza de sangre lo encontramos entre los documentos de esa familia de Zalamea proveniente de un antepasado que vivió en el siglo XVIII

 Se trata de la declaración de Don José Ventura de León, padre de don Esteban de León Bolaños y Márquez, acreditando que su hijo es hijo legítimo suyo y de su legítima mujer María Márquez, nieto de don Pedro de León Bolaños y Doña Ana de León Bolaños y por línea materna de don Esteban Márquez y María Romero y que así unos como otros y sus ascendientes y progenitores “han sido y son cristianos viejos, limpios de toda mala raza” y así mismo sus ascendiente que obtuvieron el fuero de hidalgo y además otros parientes colocados en dignidad arzobispal como su hermano don Diego de León y Bolaños, ruega así mismo se le admita la información de los testigos que va a presentar, incluyendo   un auto en el que el alcalde Juan Antonio Caballero, alcalde ordinario por su majestad, de la villa de Zalamea la Real  acredita todo lo declarado en  y  la notificación del escribano  Matías García Maldonado, que da fe del acto antecedente.

Sigue a continuación la declaración de cinco testigos que dan la información jurando “por Dios nuestro señor y en señal de la cruz según forma de derecho”. Muchos repiten lo que exponen los anteriores, pero vamos a reseñar las más significativas por su contenido.

Tal es el caso de la declaración de Alonso Rodríguez Caballero, vecino de esta villa, que dice conocer a la familia del interesado y que todos fueron “vecinos de esta villa, cristianos viejos, limpios de judíos, malas razas, moros, moriscos, mulatos, herejes, convictos y de los conversos a nuestra santa fe católica, apostólica y romana” y “una de las principales familias de esta población”, declara igualmente conocer  al resto de los familiares y sus méritos civiles y militares,  que conoce a Alonso de León Bolaños, abogado de los reales consejos y alcalde mayor de una de las islas de Canarias, al tiempo que va enumerando a los familiares del pretendiente diciendo sus obras y destacando sus puestos. Así manifiesta que “oyó decir que el ilustrado don Bartolomé García Jiménez, obispo que fue de las islas de Canarias, fue pariente inmediato del abuelo.

Otro testigo, Martín Lozano Linares manifiesta también conocer y coincide con el testigo anterior y que don Pedro de León fue familiar del Santo Oficio de la inquisición y hermano de la Santa Caridad de ella. De la misma manera ha oído decir que don Francisco Bernal de Estrada, arcediano de la catedral de Jerez y patriarca de la Santa Iglesia de Sevilla fue pariente de cuarto grado de consanguinidad de la abuela materna del pretendiente y que por tal recibió dote doble de la Iglesia que fundó el dicho don Francisco de Bernal Estrada.

Nos llama la atención las referencias a Bartolomé García Jiménez y a Don Francisco Bernal Estrada, ilustres zalameños que vivieron dos siglos antes. El primero fue efectivamente obispo de Canarias donde realizó una extraordinaria labor evangelizadora y el segundo ocupó altos cargos eclesiásticos en Jerez y Sevilla, interviniendo en el proceso de emancipación de Zalamea del arzobispado en 1592.

Concluye el escribano, Matías García Maldonado, refrendando las declaraciones de los testigos anteriores.

Finalmente termina el expediente con  un auto de aprobación fechado el 20 de marzo de 1762 en el que Leandro Martín Serrano, alcalde ordinario, en ausencia de don Juan Antonio Caballero, el otro alcalde ordinario (en aquellos tiempos había dos) manifiesta que habiendo visto la información antes dada por Don José Ventura de León y que “los testigos que han dispuesto son de toda confianza y verdad y que como tales lo han hecho en sus disposiciones”, “aprueba lo dicho como en ello consta y que para su mayor validez se autoriza  este escrito judicial y que se entregue al requerido don Ventura de León”.

Desconocemos cuál era el puesto o la distinción a la que aspiraba el mencionado Don Pedro Esteban de León Bolaños, pero su declaración de limpieza de sangre nos ha permitido descubrir cómo ese sistema llegó a instaurarse en nuestro pueblo.

Manuel Domínguez Cornejo        Antonio Domínguez Pérez de León

Imagen de la foto: Párrafo de la declaración donde se hace mención a que todos los ascendientes y progeniotores están limpios de toda mala raza.

 

 

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