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ZALAMEA LA REAL - HISTORIA

LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE ZALAMEA DE 1535

LAS  ORDENANZAS MUNICIPALES  DE ZALAMEA DE 1535

El documento de mayor valor conservado en el archivo municipal de Zalamea la Real es sin lugar a dudas el Libro de las Ordenanzas de 1535. Se trata de un libro en pergamino manuscrito de un valor material incalculable, aceptablemente conservado,  que es incuestionablemente una de las joyas de nuestro Patrimonio Cultural e Histórico.

Redactadas en 1534 y aprobadas un año más tarde por el arzobispo de Sevilla y señor de Zalamea, Don Alonso Manrique de Lara, hermano del famoso poeta castellano, su lectura nos traslada, como si de una máquina del tiempo se tratara, casi 500 años atrás y nos sumerge en una Zalamea que no parece tan lejana como se puede suponer. Es posible, además, que estas ordenanzas sean una actualización de otras anteriores en las que se aumentan las penas y sanciones y  se amplían los capítulos  ajustándolos a las necesidades del momento. Todos los expertos que las han estudiado coinciden en valorar su aspecto práctico y real, en contraposición a otras en las que se limitaban a copiar un modelo. Sin embargo el estudio comparativo de estas ordenanzas con otras similares nos lleva a pensar que también en este caso se siguió un modelo establecido, especialmente en algunos capítulos, sin embargo las  numerosas referencias que hay en el texto a situaciones, costumbres y lugares del pueblo, muchos de los cuales son perfectamente identificables hoy, 477 años después  indican que al margen de haber seguido un guión predefinido, su redacción se ajusta minuciosamente a la realidad, necesidades y formas de gobierno de Zalamea.

Deteniéndonos en su contenido el libro consta de 133 capítulos, a los que hay que añadir los cinco de las rentas del almojarifazgo y las rentas de la alcaidía. La distribución de estos capítulos es irregular y generalmente se agrupan todos los referidos a un mismo tema aunque en ocasiones puede aparecer un capítulo aislado entre otros de diferente asunto.

El estudio de estas reglas refleja como era la vida de Zalamea al final de la Edad Media. Un pueblo que pretendía autoabastecerse y por tanto dictaba unas normas que protegían su economía local. Su lectura nos permite conocer y valorar fundamentalmente los aspectos económicos de la población, sin embargo entre sus líneas salen a la luz costumbres y usos de la época y especialmente un aspecto que por aquel entonces tenía un enorme valor para los habitantes de nuestro pueblo, aspecto que hoy se ha definido como ecológico, y que no era otro que la necesidad de conservar los recursos naturales por razones estrictas de supervivencia.  Sencillamente, había que conservar y respetar la naturaleza porque era el pilar fundamental de su economía. Por ello estas ordenanzas pueden considerarse como paradigma de lo que era un sistema económico en consonancia con el medio ambiente.

Por ellas sabemos que la principal riqueza del pueblo eran las dehesas de encinas y alcornoques,  bienes de propios, a las que se dedican 29 capítulos que regulan su aprovechamiento y su protección. No olvidemos que la bellota era en aquella época un  producto de primera necesidad tanto para los animales como para la alimentación humana.

Le sigue en importancia la regulación de los cultivos, viñas, huertas, heredades y sementeras, que se extiende a lo largo de 17 capítulos; circunstancia lógica en una economía agrícola; entre ellas nos llama la atención  una actividad hoy desaparecida, el cultivo de la vid para la producción de vino

La carne y su venta en carnicerías es objeto de 14 capítulos que ponen especial énfasis en las condiciones sanitarias y de comercio para el abastecimiento de la población.

Las bestias y ganados, las primeras como instrumentos de trabajo y las segundas como fuente de aprovisionamiento, ocupan 15 capítulos, Entre ellos la regulación de la boyada municipal es un aspecto de gran interés, por lo que refleja una estructura comunal en la explotación de la riqueza.

Nueve capítulos ocupa el uso de las aguas. En ellos se dispone sobre la conservación, uso y mantenimiento de fuentes y corrientes de agua. Se trata de un bien escaso que debe ser minuciosamente controlado para evitar el abuso y la contaminación. Sorprende encontrar en estos capítulos algunas fuentes, riveras y charcos que han conservado sus nombres a través del tiempo y que aún hoy siguen llamándose así

Los impuestos y la regulación de la venta y compra son objeto de 13 capítulos, incluidos los cinco de las rentas del almojarifazgo. En este sentido se procura llevar un control de las mercancías que entran y salen del pueblo, evitando que puedan introducirse materias cuando hay existencias procedentes de la producción propia, como es el caso del vino, prohibiéndose la importación cuando hay cosecha propia.

La forma de gobierno se trata en 8 capítulos. En ellos se dispone la forma en que han de proceder los alcaldes y demás oficiales de la villa, cómo y cuándo han de elegirse y cuáles son sus obligaciones, estableciéndose penas y sanciones  para cuando no las cumplan como deben.

Hay temas que ocupan capítulos sueltos, pero que para el concejo tienen también su importancia, entre ellos hallamos asuntos como la construcción de casas, la regulación de la venta del pan y del vino,  los ejidos, los lobos, las colmenas y el fuego.

Conviene reseñar que en estas ordenanzas se establecieron normas que con el tiempo se convirtieron en costumbres que siguieron practicándose muchos años después de que las ordenanzas dejaran  de tener vigor. Muchas de ellas perduraron hasta tiempos bien recientes, por ejemplo cómo avisar a los vecinos mediante toques de campana para acudir a apagar los fuegos, o cómo proceder en  la quema de los rastrojos.

Las Ordenanzas terminan con su ratificación por el provisor de Sevilla, el licenciado Temino, en nombre del Cardenal.

Pero el libro guarda además de las ordenanzas propiamente dichas algunas sorpresas. Resulta que al final quedaron algunas páginas en blanco que se utilizaron posteriormente para hacer anotaciones y cálculos y entre ellos hay una que merece resaltar. Se trata de un breve texto que un joven estudiante que tuvo el libro entre sus manos, dedica con afecto y reconocimiento a su maestro y en el que se puede leer:

“De la mano y pluma de mi  Jerónimo Fernández, discípulo menor del señor maestro fray Cristóbal que Dios guarde muchos años y bueno y que es ermitaño en San Vicente y da escuela en San Vicente y que Dios le de salud, en Zalamea en veintiuno del mes de Agosto de 1.6… (ultimas dos cifras ilegibles)

Es sin duda la primera referencia documental a una escuela existente en Zalamea que parece ser se ubicó en la ermita de nuestro patrón.

En definitiva, un documento que nuestros antepasados han sabido guardar celosamente durante casi 500 años y que nosotros tenemos la enorme responsabilidad de conservar para las generaciones futuras.

Manuel Domínguez Cornejo          Antonio Domínguez Pérez de León

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