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ZALAMEA LA REAL - HISTORIA

CURIOSIDADES EN TORNO A LAS ORDENANZAS DE 1535

CURIOSIDADES EN TORNO A LAS ORDENANZAS DE 1535

Hemos abordado en otras ocasiones el tema de  las Ordenanzas Municipales de 1535. El documento, custodiado en el Ayuntamiento de Zalamea la Real, es una de las joyas de nuestro patrimonio  y una valiosísima fuente de información sobre la historia de nuestro pueblo.

Vamos a tratar esta vez sobre algunas curiosidades que el estudio del documento nos ha permitido descubrir.

Quizá sea conveniente hacer antes algunas referencias al contexto histórico general para poder situarlas, entenderlas  mejor y valorar su importancia.

En aquel tiempo gobernaba en España, con el título de rey, Carlos I, nieto de los Reyes Católicos, aunque aún vivía su madre, la reina legítima, Juana, incapacitada por una supuesta locura que está originando hoy mucha controversia. En la recién descubierta América la exploración y colonización de nuevos territorios está en plena efervescencia y Francisco Pizarro funda en el Perú la ciudad de Lima. En el Mediterráneo las naves turcas de Barbarroja atemorizan las costas de los naciones cristianas. Europa, y España con ella, está saliendo de la Edad Media, pero las estructuras feudales aún perdurarían mucho tiempo en los territorios alejados de las ciudades y Zalamea permanece, desde 1279, bajo el señorío del arzobispo de Sevilla. Por aquel entonces ostentaba ese cargo Alonso Manrique de Lara, hermano menor del famoso poeta castellano Jorge Manrique, con el que le separaba una diferencia de edad de más de 30 años, ya que su padre, Rodrigo Manrique, I Conde de Paredes de Nava, lo engendró siendo sexagenario. Don Alonso, además de arzobispo de Sevilla, era también Inquisidor General. Este era, en aquellos momentos, el señor de Zalamea, aunque no tenemos constancia de que hubiese estado nunca en nuestro pueblo.

Fue entonces, en 1534, cuando las ordenanzas se elaboraron, mejor diríamos  fueron aprobadas, por el cabildo el lunes 14 de octubre de ese año, aunque no serían ratificadas  por el arzobispo hasta  el 3 de junio de 1535.

Físicamente el libro en sí es un soberbio ejemplar manuscrito en pergamino con letra gótica y con las capitulares ricamente decoradas, con tapas de madera forradas en cuero, con bisagras y hebillas de cierre de hierro, en todo ello el tiempo y los avatares del destino han dejado sus huellas. Aún así se mantiene en un estado de conservación aceptable.

Según se refiere en ellas mismas, lo que realmente se hace es actualizar las penas de otras más antiguas, por lo que podemos entender que nos ofrece datos  de  una Zalamea medieval.  Constan, como hemos dicho otras veces, de 133 capítulos que van precedidos de un índice y a los que hay que añadir los 5 capítulos de las rentas del almojarifazgo (impuestos sobre entradas y salidas de mercancías) y las condiciones en que se han de recaudar las rentas de la alcaidía.

Son consideradas hoy como paradigma de unas ordenanzas ecológicas, aunque en aquel tiempo no se conocía el significado de ese concepto que no fue acuñado hasta el siglo XIX. Lo que si existía era una conciencia sobre la  conservación de la naturaleza y de sus recursos porque en ellos se basaba fundamentalmente su economía.

Al contrario de lo que sucede en otros lugares donde las ordenanzas estaban impuestas por el señor y se redactaban siguiendo un modelo que en muchas ocasiones no se correspondía con el lugar en el que se querían aplicar, en nuestro caso son prácticas y reales y se ajustan a las necesidades de la comunidad zalameña de la época. Las mismas ordenanzas ofrecen numerosos indicios que así lo demuestran. Veámoslos.

En ellas se mencionan lugares perfectamente reconocibles hoy, después de 480 años: El cabezo Martín, la fuente del Fresno, el Bodonal, Santa María de Ureña, El Baquillo, el arroyo de Rizón, El Toconal, los corrales del Zumajo, las casas de El Campillo, Fuente Limosa, El Villar, La Mimbrera.

Pero hay otras pruebas de su uso continuado: si observamos el ángulo inferior derecho de todas  las hojas de pergamino veremos que se encuentra oscurecido, los dedos de nuestros antepasados al pasar con frecuencia  las hojas han dejado su huella. Pero aún hay más: en los márgenes hay anotaciones y dibujos de puños con el dedo índice extendido que señalan algunos artículos determinados, o la palabra “ojo” escrita con reiteración al lado de párrafos que debieron tener una especial significación para los zalameños de entonces; así como palabras entremetidas entre líneas que vienen a aclarar situaciones que a los primeros redactores no se les ocurrió.

Pero las ordenanzas guardan también algunos detalles entrañables que no dejan de arrancarnos una sonrisa, es el caso de aquella anotación realizada en una de las páginas finales que quedaron en blanco, hecha por un agradecido y afectuoso alumno, que reza así:

De la mano y pluma de mi, Jerónimo Fernández, discípulo menor del señor maestro Fray Cristóbal, que Dios guarde muchos años y bueno, y que es ermitaño en San Vicente y que da escuela en San Vicente y que Dios dé salud en Zalamea. En 21 del mes de agosto de mil seiscientos años…

Es la primera referencia que tenemos de una escuela en nuestro pueblo y - ¿quien sabe?- puede que en estas ordenanzas aprendiera a leer el autor de aquella nota protegiéndose del calor del verano zalameño entre los muros de la ermita de nuestro patrón . Desde luego  nada mejor que practicar, ante la inexistencia de otros libros, con las reglas que luego tendría que aplicar o cumplir. 

Es difícil precisar hasta cuando estuvieron en vigor, desde luego 44 años más tarde aún seguían siendo plenamente válidas porque entre sus hojas se intercalaron otras dos con diferente letra fechadas el 27 de diciembre de 1577 en las que se describe el acotamiento del terreno denominado “El Escorial” en el lugar conocido como Castillo Viejo, en el término de Zalamea.

 Es posible que continuaran siendo válidas hasta que los cambios en la estructura de gobierno de los modernos estados y las normas emanadas desde ellos las dejaran sin efecto. Deducimos que su derogación  no se produjo de manera repentina sino que fue  consecuencia de un proceso en el que sus reglas fueron siendo sustituidas por la legislación estatal y desde luego dejaron costumbres que perduraron hasta bien entrado el siglo XX como la obligación de acudir al toque de campanas a apagar los fuegos que se producían en las dehesas.

Hoy, tanto por su valor intrínseco como  por  el  respeto que debemos a nuestros antepasados, todos los zalameños tenemos la  gran responsabilidad de conservarlas y trasmitirlas a las generaciones futuras.

 

Foto: Detalle de un capítulo de las ordenanzas señalado con un dedo índice por la importancia que debió tener para los zalameños de entonces.

Manuel Domínguez Cornejo           Antonio Domínguez Pérez de León

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