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ZALAMEA LA REAL - HISTORIA

EL LIBRO DE LOS PRIVILEGIOS. 1579-1592 (I)

EL LIBRO DE LOS PRIVILEGIOS.         1579-1592 (I)

LA EMANCIPACIÓN DEL ARZOBISPADO DE SEVILLA

 Durante una gran parte de la Edad Media, trescientos años exactamente, Zalamea perteneció a un  señorío eclesiástico, el del arzobispado de Sevilla, pero este hecho cambia radicalmente en el último tercio del siglo XVI.

             Todo comienza cuando en 1574, el papa Gregorio XIII, en agradecimiento a los servicios prestados por Felipe II en la guerra contra los infieles, emite una bula que le autoriza a apropiarse de los lugares y villas de la Iglesia de renta inferior a 40.000 ducados. Esto permite al rey que en 1579 haciendo uso de dicha bula, separe la villa de Zalamea  de la dignidad arzobispal con efectos de 1 de Enero de 1580. Con esta reesolución se iniciaba para nuestro pueblo un largo proceso que culminaría 12 años más tarde.

             El hombre que trajo la noticia a Zalamea fue Juan Ruiz Carillo, enviado “ex profeso” por el rey, que informó a los munícipes zalameños de la decisión real y  tomó los datos de población y renta,  marchándose a continuación. Meses después es enviado el licenciado Álvaro de Santander para tomar posesión de la villa y nombrar los cargos del concejo en nombre del rey y haciéndole saber que éste piensa respetar sus usos y costumbres. Más tarde por una cédula de 20 de Febrero de 1580, la vendería a Don Francisco de Guzmán, marqués de la Algaba. Algunos historiadores locales hacen referencia a que la primera venta fue a Don Nicolás de Grimaldo, príncipe de Salerno. Sin embargo, todo apunta a que este actuó como intermediario, siendo probablemente una especie de procurador de la corte que medió en la operación para proceder a la venta más conveniente. De cualquier manera la venta real y efectiva es al mencionado marqués. No obstante, el licenciado Álvaro de Santander hizo saber al concejo y habitantes del pueblo que si lo deseaban podían redimirse de la venta, pagando al rey la misma cantidad por la que se le vendía a don Francisco de Guzmán, disponiendo para decidirlo de cuatro meses. ¿Estamos quizá ante una hábil maniobra para conseguir más rápidamente dinero del que el rey no andaba sobrado precisamente? Cualquier respuesta a esta pregunta entra en el terreno de las conjeturas.

              El caso es que los habitantes de Zalamea, encabezados por aquellos vecinos que ocupaban una posición relevante dentro del pueblo tomaron la determinación de aceptar esta condición y solicitaron del rey el poder redimirse a sí mismos pagando la cantidad que se estableciera.

             Esta opción fue probablemente decidida por este grupo de personas que gozaban de un status social elevado y a los que no se les escapó las ventajas que la compra del pueblo podría suponer para ellos, tanto económica como socialmente.

             Y en efecto, ellos fueron los más favorecidos en esta transacción ya que la nueva situación del pueblo, que así gozaría de una cierta autonomía en su gobierno, les permitió consagrar tanto sus privilegios como el goce de sus posesiones sin necesidad de tener que rendir cuentas a ningún señor, aunque indiscutiblemente también el pueblo salió favorecido en gran medida, por cuanto suponía el disfrute común de muchos terrenos que se convirtieron en bienes de propio.

 La cantidad que se estableció, y que Zalamea debería pagar fue de 16.000 maravedíes por cada vecino y cuarenta y dos mil quinientos por cada mlllar de rentas jurisdicionales.

             Teniendo en cuenta que existían en ese momento 867 vecinos y medio (el cómputo se hacía por cábezas de familia, ocupantes de una vivienda), la cantidad total se ajustó en 15 cuentos (millones) 104,190 maravedíes.

 La venta al marqués es anulada. Pero queda por delante un camino tortuoso y lleno de dificultades.

Manuel Domínguez Cornejo       Antonio Domínguez Pérez de León

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