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ZALAMEA LA REAL - HISTORIA

Edad Media

EL REAL DESPACHO DE 1408

EL REAL DESPACHO DE 1408

Entre los documentos de mayor interés que guarda nuestro valioso archivo municipal   se encuentra un dossier fechado en 1756 y que hace referencia al título de propiedad de las dehesas del Bodonal, Alcaría, Rincón del Villar y Jarillas, propios de esta villa, es decir de uso común, 

 Pero lo más interesante es que en este documento se hace referencia a un manuscrito que habla de Zalamea y que está fechado el 10 de Abril de 1408. Sería pues el segundo en antigüedad conocido hasta ahora. Recordemos que el primer texto escrito en el que aparece el nombre de Zalamea data de 1279 y fue un privilegio rodado firmado por Alfonso X el Sabio.  Este de 1408 se guardaba en el cuaderno de Hacimientos de la ciudad de Sevilla y es un Real Despacho, especie de decreto real, dictado por el que fue padre de Isabel La Católica, Juan II. Veamos cuales fueron las razones de su promulgación y su contenido

La causa que lo originó fue que en aquel tiempo, cuando aún los términos de cada villa  no estaban bien definidos, los distintos señoríos disputaban entre ellos por determinados territorios colindantes. Recordemos el famoso pleito que duró más de cuatrocientos años entre Zalamea y Niebla y que ya tratamos anteriormente.

 En esta circunstancias Zalamea atraviesa un momento crucial de despoblamiento cuyas causas tienen origen diverso, quizás el más significativo fue las sucesivas epidemias que en aquella época asolaban toda España, sin descartar la paulatina retirada de los restos de población musulmana que quedaron repartidos por la zona después de la reconquista. Este despoblamiento conlleva así mismo una crisis económica y es aprovechado por las villas y ciudades colindantes con nuestro término para adueñarse de los terrenos de propios, es decir de aquellas tierras que eran bienes comunales y que en aquel momento no estaban siendo explotadas por los vecinos. Bien es verdad que desde muchos años atrás existían acuerdos entre el arzobispado y otros señoríos para que pudieran aprovecharse conjuntamente estos terrenos, pero los vecinos de la ciudad de Sevilla y del Condado de Niebla abusaron de esta circunstancia llegando, en la práctica, a adueñarse de ellos.

Es entonces cuando el Concejo de Zalamea se dirigió directamente al rey Juan II reclamándole la propiedad de estas dehesas como bienes de propio, recibiendo una respuesta contundente del monarca; una vez consultado los antecedentes su majestad  ordena a la ciudad de Sevilla y a Niebla que devuelvan al Concejo de Zalamea las dehesas del Bodonal, Alcaría, Rincón del Villar y Jarillas para que sean tenidas y disfrutadas por la villa de Zalamea, perteneciente al arzobispado de Sevilla, firmándose este Real Despacho, como dijimos, el 10 de Abril de 1408 en Alcalá de Henares. Merece la pena extraer algunos de los párrafos más sustanciosos:

 “…los dichos lugares e otros del conde de Niebla que alindan con la dicha villa les embargan y cortan ciertas dehesas  (...) que dicen de nombre Bodonal, Arcaría, Rincón del Villar y Jarillas (…) y que si esto así pasase, los vecinos de la dicha villa vendrían en gran miseria (…) por no tener donde pacer sus ganados…!

 “….Por que vos mandamos… fagades tornar e volver a la dicha villa de Zalamea cualquier términos e dehesas e otras casas que por los lugares de dicha ciudad e su tierra le sean tomados… por manera que la dicha villa de Zalamea haya lo que de derecho le pertenece e no tenga motivo de quejar…”

 Este documento, pues, acredita que estas dehesas comunales ya estaban determinadas como tales en aquella fecha. ¿Qué razones impulsaron a nuestros antepasados para que 350 años más tarde, en 1756, tuvieran que recurrir a este documento de Juan II para confirmar la propiedad comunal de la mencionadas dehesas?

 Desde comienzos del siglo XVIII, con la llegada de los Borbones, se introduce en España un sistema político, el absolutismo, que entra en confrontación con muchos de los privilegios y fueros que la anterior dinastía, los Austrias, había reconocido a diferentes regiones, ciudades y lugares de España.

 Concretamente, en Zalamea, Felipe V, el primer  rey de la dinastía Borbón, pretendió adueñarse de todas las tierras que no tuviesen dueño conocido y se dan por baldías todos los terrenos comunales que Zalamea tenía desde antiguo y cuyo uso había regulado exhaustivamente las Ordenanzas Municipales de 1535, viéndose además refrendadas por los Privilegios otorgados por Felipe II en 1592.

El pueblo atraviesa en aquel entonces, en la primera mitad del siglo XVIII, una situación difícil en la que se vieron obligados a hacer frente a los gastos del pleito que supuso rescatar los privilegios que habían sido suspendidos en 1723, y que no se recuperarían hasta 1736, por el impago de determinadas cantidades a la Real Hacienda, así como por algunas irregularidades a la hora de nombrar los alcaldes; sin olvidar la carga que suponía para el pueblo los costes de alojamiento y aprovisionamiento de las tropas en la guerra con Portugal.

 También en este periodo se otorga la concesión de las minas de Riotinto a Liebert Wolters, lo que se consideró como otro atentado más contra los privilegios de Zalamea, ya que estas minas estaban dentro del termino y jurisdicción de nuestro Ayuntamiento, aunque en este caso por desgracia, las reclamaciones no tuviesen fortuna.

 En todas estas circunstancias es cuando Zalamea, en 1738, de nuevo debe afrontar la apropiación por parte de la corona de los terrenos denominados baldíos a los que ya hicimos referencia más arriba, entre los que se consideraron como tales las dehesas de propio.  Se inicia entonces un pleito  entre Zalamea y la Intendencia Real para lo cual se presentan, en nuestra defensa, los Privilegios de 1592 concedidos por Felipe II, pero tal prueba es considerada insuficiente y se busca desesperadamente documentos que acrediten que aquellas dehesas son propiedad del común de los vecinos de nuestro pueblo. La prueba se encontró en el Cuaderno de Hacimientos de la ciudad de Sevilla y se trataba del Real Despacho de 1408 al que hemos hecho referencia más arriba, extrayéndose una copia notarial que se registró en nuestro archivo con el nombre de Títulos de Propiedad de las Dehesas del Bodonal, Alcaría, Rincón del Villar y Jarillas, propias de esta villa. Zalamea debió recurrir directamente ante el rey que finalmente nos da la razón.

Entrar en cómo estas dehesas y otros ejidos  y bienes de propio pasaron a ser, más tarde, propiedad de particulares sería motivo de otro artículo. Algunos de aquellos fueron vendidos por el Consistorio para hacer frente a los gastos de las graves epidemias de cólera morbo que asolaron nuestro pueblo. Más tarde, en la primera mitad del siglo XIX, casi cien años después de haberse hechos efectivo los títulos de propiedad a los que hemos hecho mención, se llevó a cabo un proceso de reparto de las dehesas de arbolado y partidas de tierras calmas de las tierras de propio entre los vecino de Zalamea y sus aldeas. Con ello se enterraron definitivamente las Ordenanzas Municipales de 1535 y los Privilegios de 1592. Pero como hemos dicho esa es  otra historia. 

 Imagen de  la foto:

 Portada del dossier de 1756 donde figura la trascripción notarial del Real Despacho de 1408 y que se guarda en el archivo municipal

Manuel Domínguez Cornejo      Antonio Domínguez Pérez de León

LOS DOS PRIVILEGIOS DE ALFONSO X

LOS DOS PRIVILEGIOS DE ALFONSO X

Para no inducir a confusión, antes de nada, debemos aclarar que no vamos a escribir sobre ningún tipo de derecho preferente del pueblo sino sobre un tipo de documento, propio de la Edad Media y parte de la Edad Moderna, que era denominado “privilegio”. El privilegio era  pues una especie de decreto real en el que el rey con toda la autoridad que le confería su dignidad decidía sobre una cuestión determinada,  por lo que se trataba del más importante de los documentos reales.

                       Pues bien, aclarado esto, empezaremos diciendo que, como es bien sabido, el primer documento histórico que hace referencia a Zalamea es el ya conocido privilegio rodado de Alfonso X El Sabio de 1279. El sello real de este privilegio sirvió de inspiración al logotipo de las jornadas musulmano-cristianas que venimos celebrando en Zalamea desde hace 5 años.  Y aunque es un documento que habíamos estudiado con anterioridad, volvimos a investigarlo de nuevo con ese motivo, más detenidamente, a través de  un estudio fotográfico detallado y minucioso que hizo para nosotros Pastor Cornejo, al que agradecemos desde aquí su colaboración. La sorpresa se produjo cuando comprobamos que no existía un solo privilegio sino dos. Uno con fecha de 16 de diciembre de 1279 y otro de 11 de enero de 1280. En ambos aparece el nombre de Zalamea vinculado a un intercambio de localidades que hace Alfonso X el Sabio con el arzobispo de Sevilla. Ambos documentos son muy parecidos en la forma y sólo la trascripción de su contenido refleja que se trata de dos documentos distintos.

                       Quizás antes de entrar en profundidad convenga reseñar algo acerca del momento histórico en que se producen. En aquella época, a mediados del siglo XIII, Zalamea acababa de ser reconquistada a los musulmanes, con toda probabilidad en tiempos de Fernando III el Santo, naturalmente no por él en persona sino que al producirse la conquista de Sevilla por este rey, nuestro pueblo pasó a los dominios cristianos por extensión quedando enmarcada en el reino de Sevilla. Pero esta reconquista distó mucho de ser definitiva; durante algunos años Zalamea debió cambiar de manos en varias ocasiones e incluso servir de disputa entre los reinos de Portugal y Castilla. Reinando ya el hijo de Fernando III, Alfonso X, éste logra consolidar su dominio sobre la zona al llegar a un acuerdo con el rey portugués, quedando Zalamea bajo la jurisdicción del Concejo de la ciudad de Sevilla, y por fin en 1279, este rey, obedeciendo a intereses propios de los señoríos feudales característicos de la época realiza un intercambio con el arzobispo de Sevilla que sanciona mediante un privilegio real que dice así en su parte más significativa:

             “Nos, don Alfonso, por la gracia de Dios rey  de Castilla, de Toledo, de León  (…) Damos por nos y por nuestros herederos a la Iglesia de Santa María de la noble ciudad de Sevilla y a don Remondo, arzobispo della(…) y al Cabildo deste mismo lugar el Castillo y la villa que ha de nombre Almonaster y el lugar que dicen Zalamea.”

            Hecho el privilegio en Sevilla, sábado dieciséis días andados del mes de Diciembre en era de mil y trescientos diez y siete años. (…)

             Como ya dijimos, un privilegio es el documento más importante que dicta un rey y va culminado por una relación de confirmantes que figuran en la parte inferior. Se trata por lo general de los cargos eclesiásticos y nobiliarios del reino que refrendan de esa manera la decisión real y es un reflejo de que los reyes no gozaban aún del poder absoluto que tendrían más tarde. En el centro del privilegio va el sello de plomo real que consiste en una rueda policromada con tres círculos concéntricos en los que figura una cruz central, el signo del rey y los títulos que ostenta (Señor de Castilla, de Toledo, de León, etc) El sello viene a desempeñar la función que hoy ocuparía la firma. Lo curioso es que tan sólo 26 días después se emite otro privilegio de similares características en el que el rey Don Alfonso refrenda un acuerdo de intercambio entre el Concejo y el arzobispo de la Iglesia de esta ciudad refiriéndose a las mismas localidades. Veamos un extracto de su contenido:

            Nos, los alcaldes, alguacil, caballeros y hombres buenos del Concejo de la ciudad de Sevilla (…) dimos en cambio a vos don Remondo(…)arzobispo de la Iglesia de Sevilla y al Cabildo (…)para siempre jamás a Almonaster y a Zalamea por Cazalla, que era nuestra (…)nos distéis por nos a la orden de Calatrava (…)

            (…) Y estos heredamientos nos dieron a nos para poblarlos y darlos a pobladores de Alcalá de Guadaira

            (…)Pedimos merced a vos nuestro señor el rey don Alfonso que este cambio que nos hacemos con nuestro señor el arzobispo (… ) y con el cabildo (…) lo confirmaseis por vuestro privilegio plomado porque lo hayan seguro y estable para siempre jamás.

            (…) Y nos el sobredicho rey don Alfonso otorgamos este cambio y  confirmamoslo por este  nuestro privilegio (…) y mandamos que valga en todo (…)

            Hecho el privilegio en Sevilla, jueves, once días andados del mes de Enero en era de mil y trescientos y dieciocho años.

             ¿Cuál es la razón de este segundo privilegio tan sólo unas semanas después? Parece ser que después del primero, el Concejo de Sevilla planteó una serie de reclamaciones referente a unos derechos adquiridos sobre Cazalla. Indagando sobre el tema averiguamos que ya en 1260, el rey cedió Cazalla al arzobispo y al Cabildo, pero los miembros del Concejo no estuvieron muy de acuerdo y no dejaron de mostrar su descontento. Lo que probablemente pudo ocurrir es que una vez consolidado su poder sobre la zona de la Sierra y el Andévalo de Huelva, con el primer privilegio, el rey don Alfonso devuelve al concejo de Sevilla Cazalla y compensa al arzobispo con Almonaster y Zalamea, pero los miembros del concejo debieron plantear los derechos adquiridos a los que hemos hecho referencia y quisieron plasmarlos en un nuevo documento que motivó el segundo privilegio.

             Conviene aclarar que, como algunos habrán podido observar, las fechas que aparecen no se corresponden exactamente con las que hemos referido. La razón es bien sencilla, en aquella época en España, Portugal y sur de Francia se llevaba un cómputo de tiempo distinto al resto del mundo conocido. Se trataba de la llamada era hispánica que contaba 38 años más de los que realmente eran por lo que a todos los documentos de la época hay que restarles 38 años para fijarles la fecha real..

             Pero ¿qué significado tienen para Zalamea estos privilegios? Mucho. En primer lugar porque reflejan documentalmente, la existencia consolidada de nuestro pueblo hace nada más y nada menos que 729 años. En segundo lugar porque nos da indicios del origen del nombre de Zalamea que como ya hemos apuntado debió aparecer en tiempo de los musulmanes. Como ocurrió en otros muchos casos, en los primeros documentos cristianos se castellaniza el nombre que tuvieron los lugares durante la dominación árabe. En este caso Al-monastir (la fortaleza) pasa a llamarse Almonaster y Salamhe o Salamya deriva en  Zalamea.

             En cualquier caso estos dos  privilegios determinaron que nuestro pueblo estuviera bajo el señorío arzobispal durante 300 años justos, tiempo durante el cual fue conocida como Zalamea del Arzobispo, pasados los cuales se incorporó a la corona mediante un proceso que ya se ha narrado en numerosas ocasiones y que culminó en otro privilegio real, el de Felipe II en 1592.

             Los dos privilegios a los que hemos hecho referencia en este artículo se conservan en el archivo catedralicio de Sevilla, puede que fuera interesante, con la oportuna autorización, que se hicieran sendas reproducciones tipo “facsimil” para guardarlas en nuestro archivo municipal.

Manuel Domínguez Cornejo                           Antonio Domínguez Pérez de León

LOS ZALAMEÑOS QUE ELIGIERON A SAN VICENTE MÁRTIR

LOS ZALAMEÑOS QUE ELIGIERON A SAN VICENTE MÁRTIR

El desarrollo del culto y devoción del pueblo de  Zalamea por San Vicente Mártir, así como su origen, -aquella conocidísima  elección a manos de un niño-, han sido profusamente tratada en numerosas ocasiones. Hemos creído que quizá  sería oportuno acercarnos a conocer mejor a aquellos antepasados nuestros, cuáles eran sus usos y costumbres, su trabajo, su vida, en definitiva cómo eran los zalameños que eligieron por patrón a San Vicente Mártir hace nada más y nada menos que 585 años.

            Comencemos por situarnos en la época. Parte del territorio peninsular se encontraba aún en poder de los musulmanes. España distaba aún de ser una unidad política y se encontraba dividida en varios reinos, a uno de ellos, el de Castilla, pertenecía nuestro pueblo. Reinaba entonces Juan II, padre de la que luego sería conocida como Isabel la Católica. Zalamea había sido reconquistada a los árabes hacía apenas 150 años y cedida como señorío al arzobispado de Sevilla. Precisamente en aquellos momentos la sede arzobispal estaba administrada por un fraile al haber sido suspendido su titular Don Diego de Anaya y Maldonado por un litigio que mantuvo con el  cabildo de la catedral, así pues, como de todos es sabido, nuestro pueblo fue un señorío eclesiástico, dentro del reino de Castilla.

            Como es lógico el pueblo era muy distinto del que hoy conocemos. Su extensión era bastante inferior a la que hoy tiene y las casas se aglutinaban en torno a unas pocas calles, siendo la principal aquella en la que se encontraban las casas de Concejo que todo parece indicar estaban situadas en el lugar que hoy ocupa el actual Ayuntamiento. Por las posteriores ampliaciones que luego se realizaron podemos deducir que las calles existentes serían las actuales de La Plaza, Don José, Castillo, Hospital, Don Manuel Serrano, Plaza Talero, Caño, Tejada y puede que alguna que otra más, conocidas, en su mayoría, con otro nombre que hoy ignoramos. Naturalmente no existía ninguno de los edificios que hoy distinguen al pueblo ni, por supuesto, la torre tal como hoy la conocemos. Sí había una iglesia, denominada como la de las dos naves, ubicada donde hoy mismo se encuentra la actual y que entonces quedaba en el límite norte de la población; calculamos que su extensión  coincidiría aproximadamente con el presbiterio y sacristía de templo que hoy podemos contemplar; es de suponer que contaría con un campanario que ni por asomo alcanzaría la altura de la torre que hoy podemos ver. La única ermita con la que contaba el pueblo era  la de Santa María de Ureña. Después de la elección del Santo se construiría de inmediato la del patrón.

            Ya contaba Zalamea en aquel tiempo con algunas aldeas y lugares cuyos nombres son hoy perfectamente reconocibles como El Buitrón, El Campillo, los Barreros, El Villar, El Buitroncillo y Abiud, estos últimos hoy desaparecidos y de los que apenas quedan algunas paredes en pie.

             En lo que se refiere a las personas en concreto, las reglas de la Hermandad de San Vicente de 1425 nos hablan de los primeros zalameños cuyos nombres y apellidos conocemos, tales eran Antón García Madroñuelo, Andrés García del Buitrón, Alonso Manovel de la Juliana y Santos Martín del Buitroncillo así como el del cura Bartolomé Martín amén de otros personajes que no formaron parte de aquella primera "Junta Directiva" de la primitiva hermandad como fueron Juan Rodríguez, el escribano, Catalina González, Juan de las Armas y Bartolomé Rodríguez Pastor. El uso de los apellidos no estaba generalizado y con frecuencia se hacía referencia al lugar de origen, al oficio o al nombre del padre o madre.

             La economía giraba en torno a la agricultura y a la ganadería y el Concejo disponía ya desde 1408 de varías dehesas comunales donadas por el arzobispo y en partes compradas para el pueblo para atender a sus necesidades y parece ser que había algunas industrias de carácter artesanal como eran la miel y la cera así como el cuero y los telares de lino. Seguramente  nuestros antepasados se sorprenderían al oírnos hablar hoy de metros, kilos y litros; sus medidas de longitud las hacían en varas, sogas y leguas,  las de peso en libras y onzas mientras que para medir líquidos se utilizaba la arroba y el azumbre, equivalente éste a unos dos litros aproximadamente. La mayoría de los vecinos practicaban una economía de subsistencia y tan solo unos pocos gozaban de una situación de privilegio derivada quizá del uso y propiedad de sus heredades donadas a sus antepasados por los reyes castellanos al proceder a la repoblación posterior a la reconquista.

            Poco nos ha llegado acerca de sus fiestas y costumbres pero si podemos decir que la religión era el centro alrededor del cual giraba la vida de los zalameños de aquel entonces. El ritmo cotidiano del tiempo era, así mismo, dirigido por los toques de campana de los oficios religiosos ya que no se disponía de relojes públicos o privados. De esta manera las llamadas horas canónicas, maitines, laudes, prima, tercia, sexta, nona, vísperas y completas determinaban el comienzo o el final de los distintos menesteres del día, desde el comienzo de la jornada hasta la hora de audiencia de los alcaldes o las reuniones de concejo; igualmente, los vecinos eran convocados al toque de campana y de esta forma fueron reunidos para la elección del santo aunque no sabemos si el lugar era el pórtico de la Iglesia o la puerta del Ayuntamiento, pero nos inclinamos más bien por este último. La religiosidad impregnaba, pues, la vida de aquellos sencillos hombres de la Edad Media, destacando la importancia del culto funerario; las misas por los difuntos son frecuentes en la creencia que hay que redimirlos del purgatorio a base de oraciones, misas y obras de caridad para las que el mismo difunto, si disponía de medios, destinaba en su testamento parte de su hacienda para este fin, encargando a sus familiares que las llevara a efecto.

             El índice de mortalidad era elevado. Con frecuencia se producían epidemias que asolaban a la población. Sabemos que en 1425, Zalamea sufría una epidemia de peste que, a falta de medios sanitarios, obligó a la población a ponerse bajo la protección del Santo. Conviene quizás recordar que los muertos eran enterrados en el interior de la Iglesia y sus inmediaciones, cuando el lugar estuvo saturado se acudió a las ermitas. Los fallecidos eran  envueltos en una saya de lino y colocados en unas "andas" ,- especie de parihuelas-, y de esta forma eran llevados desde su domicilio hasta el lugar de entierro.

             Y  un buen día del mes de marzo de 1425, después que un pregonero avisara de las razones de la convocatoria, los toques de campana, como era uso y costumbre, llamaron a loa vecinos a reunirse para nombrar un santo patrón al que poder encomendarse, y allí, en presencia del escribano y del cura eligieron a San Vicente Mártir sin pensar en que 585 años más tarde los zalameños seguirían congregándose, como cada año, en torno a su santo patrón.

Manuel Domínguez Cornejo                         Antonio Domínguez Pérez de León 

ZALAMEA DEL ARZOBISPO, UN PUEBLO EN LA EDAD MEDIA

ZALAMEA DEL ARZOBISPO, UN PUEBLO EN LA EDAD MEDIA

Reproducimos a continuación un artículo ya publicado hace años pero que por su interés creemos conveniente traer aquí de nuevo. Es nuestra intención intercarlar artículos de nueva factura con otros ya publicados de manera que en esta página puedan ser consultados por aquellos que lo deseen. 

El que sigue a continuación trata sobre como era nuestro pueblo en la Edad Media

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 "...damos por nos e por nuestros herederos a la Iglesia de la noble cibdat de Sevilla e a don Remondo, arçobispo della y a los que después del vernán e al cabildo del mismo logar el castiello e la villa que ha nombre de Almonaster e el lugar que dizen de Çalamea..."   

                 Con este párrafo extraído de un documento fechado el sábado 16 de Diciembre de 1317 (1279 de la era cristiana) se inicia uno de los periodos menos conocidos pero que más determinarían el futuro de Zalamea. El documento en cuestión es un privilegio rodado firmado por el rey Alfonso X el Sabio en Sevilla y es, hasta la fecha, el primer documento escrito de la Historia de nuestro pueblo.

                 El periodo arzobispal abarcó 300 años, desde 1279 hasta 1579; durante este periodo estuvo sometida, como consecuencia de la cesión que el rey hace en el mencionado Privilegio, al  arzobispado de Sevilla, fue por lo tanto un señorío eclesiástico, a diferencia de los nobiliarios, como el caso de Niebla, o de las tierras de realengo, pertenecientes al rey. Durante este tiempo fue conocida con el nombre de Zalamea del Arzobispo, apelativo que conservaría muchos años después de haber dejado de serlo.   

                 Trataremos a continuación de describir someramente algunos aspectos que puedan darnos una imagen de la organización social, política y económica  de nuestro pueblo en aquella época, en definitiva de cómo vivían nuestros antepasados en la Edad Media. De cualquier manera es necesario precisar que todo lo que describimos a continuación es consecuencia de un proceso que se inicia en 1279, en el momento de la cesión,  se extiende a lo largo de tres siglos y tiene su punto culminante en el primer tercio del siglo XVI.

                 Con el fin de situarnos en el contexto histórico, no está de más hacer una reseña de  lo que ocurre en España en aquellos tiempos. Distaba mucho aún de ser una unidad política, su territorio estaba divido en varios reinos, independientes unos de otros. A  uno de ellos, el reino de Castilla, quedó incorporada Zalamea, al igual que toda Andalucía occidental después de su reconquista, buena parte del sudeste peninsular continuaría aún mucho tiempo en manos de los musulmanes. En aquel tiempo la Iglesia no se limitaba sólo a  ejercer su influencia sobre lo espiritual sino también sobre lo terrenal. Un buen ejemplo lo tenemos en Zalamea que en estos 300 años tuvo como señores una larga serie de arzobispos, el primero de ellos fue D. Raimundo de Losada, el "don Remondo" al que se refiere el texto que encabeza este artículo y que mantuvo una estrecha relación con la familia real.

                 Veamos, en primer lugar, cómo era el pueblo hace 700 años. Será necesario que hagamos un pequeño esfuerzo para imaginarnos un lugar mucho  más pequeño que el que podemos ver hoy y que comenzaría a crecer con la llegada de los repobladores castellanos y leoneses. Las casas se agrupaban alineadas, formando unas pocas calles que se corresponderían con las actuales de la Plaza, de la Iglesia, Hospital, Olmo, Castillo y D. Manuel Serrano; contaba con una Iglesia más reducida que la actual, formada por dos naves y una pequeña torre culminada por un campanario. Esta Iglesia, situada en el mismo lugar en el que se encuentra nuestro templo, debió empezar a construirse al comienzo del periodo arzobispal aprovechando las ruinas de algún edificio anterior y se encontraba en aquel momento en el extremo norte de la población, a su alrededor había unos espacios libres de construcción que más tarde fueron utilizados como cementerios según la costumbre de la época. Naturalmente había también otras viviendas aledañas a las calles mencionadas que fueron después el germen de otras nuevas. Con  el tiempo el pueblo fue creciendo fundamentalmente en dos direcciones, hacia el este para formar las calles, Canterrana, Caño, Tejada y Fontanilla y hacia el sur por la calle Rollo. En las afueras, conforme a lo habitual en aquel tiempo, se construyeron, en el periodo del que hablamos, las ermitas de Santa María de Ureña, San Vicente y San Sebastián, quedando estas dos últimas, en tiempos posteriores, dentro del casco urbano al crecer el pueblo. En este sentido el concejo concedía terreno para la construcción  de nuevas casas con el fin de  promover el asentamiento con el único compromiso de que " fasta cinco años primeros siguientes tengan casas hechas en el cuerpo de la villa..."

                 Además del pueblo propiamente dicho, dentro del territorio que administraba, lo que luego sería su término municipal, existían otros núcleos de población,- aldeas-, algunas de ellas ya habitadas desde antiguo y otras que se originarían en el transcurso del periodo arzobispal, aquellas de las que tenemos constancia eran El Buitrón, El Buitroncillo, El Villar, Abiud, El Monte de El Campillo, Marixenta, El Monte de Alonso Romero y  Santa María de Riotinto. El límite del término estaba determinado al norte y oeste por el río Odiel, al este por el Castillo de las Guardas y el río Tinto y al sur por el condado de Niebla; Valverde era aún un pequeño poblado conocido como Facanías. Por cierto que con el condado de Niebla hubo frecuentes enfrentamientos  por la situación de los mojones y en 1450, siendo señor de  Zalamea Don Juan de Cervantes, cardenal de Ostia, habiendo sido hecho prisioneros algunos zalameños por gentes de Niebla, hubo de nombrarse un juez especial, Fray Rodrigo Ortiz para que resolviera pacíficamente el conflicto.

                 En lo que se refiere a la organización del gobierno y administración local, la villa estuvo regida por dos alcaldes ordinarios, cuatro regidores, un alguacil y un mayordomo, así mismo se nombraba un escribano público. Al ser un señorío, el arzobispo nombraba un alcaide o alcalde mayor que ejercía en su nombre la jurisdicción. Los alcaldes ordinarios hacían las funciones de jueces tanto de lo civil como de lo criminal y debían portar siempre una vara para que se les reconociese como tales. Una figura de gran importancia en el gobierno era el mayordomo, encargado del control y de la administración de los bienes y  hacienda del pueblo,  Todos estos cargos se elegían anualmente; la forma de nombrarlos era por designación y se procedía de la siguiente forma: Los salientes designaban 12 personas para sustituirlos y de entre ellos el arzobispo, o el alcalde mayor en su nombre, elegía los ocho que componían el concejo. El cabildo debía reunirse semanalmente y sabemos que, al principio, se celebraban en la plaza y asistían también los "hombres buenos" del pueblo; con posterioridad pasaron a tener lugar en el interior de las casas del Concejo  que se encontraban donde hoy está el Ayuntamiento. Estas casas, además de las salas de audiencia, reuniones y justicia, tenían un pósito para guardar el grano del común y la cárcel.

                 El hecho de pertenecer al arzobispado suponía la obligación de pagar determinados tributos. En primer lugar había que sufragar el coste del cargo de alcalde mayor, al que se destinaban algunas rentas y parte de algunas sanciones o multas, por otra parte el arzobispo se llevaba las rentas fijas procedentes de estas tres fuentes: El almojarifazgo o tarifas que se pagaban  por las mercancías que entraban o salían del pueblo, las alcabalas o derechos por las compraventas de determinados productos como el oro, plata, lino, lana, seda, etc. Y por último el almotacenazgo o tributos que había que pagar por el uso de las pesas y medidas del arzobispo. Además sabemos que el arzobispo se reservaba la producción de aceche (sedimentos de color rojizo que se recogían del río Tinto, usado como tinte y muy apreciado en la época).

                   La economía del pueblo se basaba en la agricultura y en la ganadería y fue aquí donde la comunidad alcanzó un admirable nivel de equilibrio con la naturaleza que se reflejó en las Ordenanzas Municipales de 1535, suficientemente conocidas y elogiadas; solo añadiremos que fueron aprobadas cuando era arzobispo de Sevilla D. Alonso Manrique, hermano de famoso poeta medieval Jorge Manrique. En este sentido conviene aclarar que una buena parte de las tierras del término eran  comunales y eran aprovechadas por el conjunto de los vecinos del pueblo, sin embargo tenemos constancia de algunos habitantes, repobladores castellanos y leoneses o sus descendientes, gozaban de determinados terrenos en forma de lo que se denominaba "heredades". No se trataban de propiedades en el sentido que hoy tiene tal palabra, efectivamente los titulares de estas "heredades" las explotaban y se beneficiaban de sus rentas y tenían el derecho de trasmitirlas a sus hijos, generación tras generación, pero estaban obligados  a cumplir determinadas condiciones, debían cuidarlas y aprovecharlas adecuadamente, de lo contrario podrían imponérseles multas o incluso perderlas. Estas heredades estaban situados en los alrededores del pueblo o de las aldeas y en su mayor parte eran huertos o viñas, estas últimas hoy completamente desaparecidas pero que en la Edad Media parece tuvieron  cierta importancia.

                 Además de los huertos y viñas, se cultivaban cereales y lino y se aprovechaba los recursos de las dehesas comunales (Villar, Bodonal, Alcaria, Xarillas) de una forma que no supusiera ventaja para nadie; por ejemplo, para la recogida de la bellota, en el momento y día indicado, los vecinos acudían a la dehesa elegida y a una señal del mayordomo, y bajo su supervisión, cada uno escogía una encina y hasta que no terminara con ella no podía comenzar con otra, prohibiéndose acaparar a la vez más de una. Naturalmente nuestros antepasados comprendieron perfectamente la importancia de encinas y alcornoques y acabaron regulando minuciosamente los trabajos que precisaban para su conservación.

                 Con respecto a la ganadería, revestía especial relevancia la cría de vacas, cerdos, ovejas, cabras y bueyes. En este sentido hay que mencionar que el concejo tenía una boyada municipal, pudiendo también los vecinos llevar a ella las vacas y bueyes propios para su cuidado. Esta boyada estaba  guardada por un boyero que era elegido anualmente y cuyo sueldo era costeado por la comunidad.

                 La caza tenía una finalidad esencialmente económica y  su carne era puesta a la venta en las carnicerías del pueblo; por tanto también era controlada por el concejo, estando prohibida la caza con lazo, o hacerlo en zonas quemadas, en los días inmediatos al fuego. Sabemos que en la época que estamos tratando eran abundantes los ciervos en los campos zalameños.

                 Las transacciones comerciales se realizaban en la plaza, llano ante las casas capitulares, en lo que hoy es la Avda. Andalucía. Por cierto que para evitar las especulaciones, cualquiera que comprara un producto no podía venderlo hasta pasado tres días. Los pesos y medidas que se utilizaban han dejado de usarse sustituidas por las del sistema métrico decimal; algunas ya han desaparecido de nuestra memoria, como la libra (Aprox. 300 o 400 g.), el azumbre (Medida equivalente a dos litros) la vara  (0,8 m) la soga toledana (Aprox. 8 m), el almud  (Equivalente a media fanega); otras han llegado hasta nuestros días, como la arroba, la legua, la fanega y el cuartillo. En este sentido conviene señalar que los instrumentos para realizar los pesas y medidas oficiales no estaban en manos de cualquier vecino, sólo estaban en poder del Arzobispo y del Concejo, estas últimas guardadas por el mayordomo y  debidamente marcadas para evitar falsificaciones; para poder utilizarlas era preciso pagar un tributo. Era una manera de controlar la producción y las transacciones comerciales, operaciones por las que, como hemos visto, había que pagar unas tarifas.  Los lagares de cera, los molinos harineros del río Tinto, los telares y los curtidos de pieles, como actividades artesanales más relevantes, completan un panorama económico bastante organizado y en perfecto equilibrio con el medio natural

 Con el fin de  dar una idea lo más aproximada posible acerca de la vida y costumbre de los zalameños de aquella época, podemos añadir que, como corresponde a la época y más aún en un señorío eclesiástico, la religión era la verdadera directora de la vida del pueblo, las actividades cotidianas, que se acostumbraba interrumpir para realizar los rezos, venían determinadas, en ausencia de relojes, por los toques de campanas que llamaban a oración (Ave María, Angelus, Änimas) derivadas de las llamadas horas canónigas: Maitines, laudes (al amanecer), prima, tercia, sexta, nona  (sobre las tres de la tarde), vísperas (Sobre las seis) y completas que señalaba la hora de acostarse.

 Tampoco existieron, al menos al principio de este periodo del que estamos hablando, médicos ni instituciones sanitarias, esta función la desempeñaban personas que por experiencia o tradición familiar aplicaban remedios naturales. Con frecuencia, en enfermedades graves,  ante la ausencia de métodos más científicos, había que confiarse a la intercesión de los santos. Por las distintas relaciones sabemos que Zalamea fue asolada en varias ocasiones por epidemias de  peste que causaban estragos en la población, como la que tuvo lugar allá por 1425 y  que promovió la elección de San Vicente como patrón de Zalamea, estando administrada la silla arzobispal por un fraile ya que su titular, Don Diego de Anaya y Maldonado, había sido suspendido  provisionalmente.

 No existían escuelas pero sabemos que algunos habitantes, enseñaban las primeras letras a sus discípulos; la primera de la que tenemos constancia la ejerció Fray Cristobal, ermitaño de San Vicente, a mediados del siglo XVI,  que dio clases en la misma ermita  a alumnos de Zalamea, probablemente eran hijos de familias acomodadas, los del resto "no podían perder el tiempo en estos menesteres" ya que eran precisos para trabajar en la familia. A este efecto, aunque no existía una mayoría de edad definida, la edad válida para asumir las obligaciones de trabajo estaba establecida en los 12 años. Todos los miembros de la familia que convivían en el mismo domicilio estaban sometidos a la autoridad del padre y la emancipación sólo se producía cuando algún hijo se casaba y se trasladaba  a otra casa.

 Un buen día, al principio de 1580, apareció un hombre que dijo llamarse Juan Ruiz Carrillo, y que mostró al Cabildo una cédula firmada por su majestad el rey Felipe II, según la cual, Zalamea había dejado de pertenecer al arzobispado de Sevilla. De esta manera los zalameños se enteraron de que para ellos había concluido un largo periodo, no tan oscuro como a primera vista pudiera parecer. El último arzobispo, señor de Zalamea, fue Cristobal de Rojas y Sandoval; en total fueron treinta y dos. Castilla había conocido durante ese tiempo 14 reyes. Lo que siguió a partir de entonces es otro capítulo de la Historia de Zalamea .

Manuel Domínguez Cornejo         Antonio Domínguez Pérez de León