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ZALAMEA LA REAL - HISTORIA

LOS DOS PRIVILEGIOS DE ALFONSO X

LOS DOS PRIVILEGIOS DE ALFONSO X

Para no inducir a confusión, antes de nada, debemos aclarar que no vamos a escribir sobre ningún tipo de derecho preferente del pueblo sino sobre un tipo de documento, propio de la Edad Media y parte de la Edad Moderna, que era denominado “privilegio”. El privilegio era  pues una especie de decreto real en el que el rey con toda la autoridad que le confería su dignidad decidía sobre una cuestión determinada,  por lo que se trataba del más importante de los documentos reales.

                       Pues bien, aclarado esto, empezaremos diciendo que, como es bien sabido, el primer documento histórico que hace referencia a Zalamea es el ya conocido privilegio rodado de Alfonso X El Sabio de 1279. El sello real de este privilegio sirvió de inspiración al logotipo de las jornadas musulmano-cristianas que venimos celebrando en Zalamea desde hace 5 años.  Y aunque es un documento que habíamos estudiado con anterioridad, volvimos a investigarlo de nuevo con ese motivo, más detenidamente, a través de  un estudio fotográfico detallado y minucioso que hizo para nosotros Pastor Cornejo, al que agradecemos desde aquí su colaboración. La sorpresa se produjo cuando comprobamos que no existía un solo privilegio sino dos. Uno con fecha de 16 de diciembre de 1279 y otro de 11 de enero de 1280. En ambos aparece el nombre de Zalamea vinculado a un intercambio de localidades que hace Alfonso X el Sabio con el arzobispo de Sevilla. Ambos documentos son muy parecidos en la forma y sólo la trascripción de su contenido refleja que se trata de dos documentos distintos.

                       Quizás antes de entrar en profundidad convenga reseñar algo acerca del momento histórico en que se producen. En aquella época, a mediados del siglo XIII, Zalamea acababa de ser reconquistada a los musulmanes, con toda probabilidad en tiempos de Fernando III el Santo, naturalmente no por él en persona sino que al producirse la conquista de Sevilla por este rey, nuestro pueblo pasó a los dominios cristianos por extensión quedando enmarcada en el reino de Sevilla. Pero esta reconquista distó mucho de ser definitiva; durante algunos años Zalamea debió cambiar de manos en varias ocasiones e incluso servir de disputa entre los reinos de Portugal y Castilla. Reinando ya el hijo de Fernando III, Alfonso X, éste logra consolidar su dominio sobre la zona al llegar a un acuerdo con el rey portugués, quedando Zalamea bajo la jurisdicción del Concejo de la ciudad de Sevilla, y por fin en 1279, este rey, obedeciendo a intereses propios de los señoríos feudales característicos de la época realiza un intercambio con el arzobispo de Sevilla que sanciona mediante un privilegio real que dice así en su parte más significativa:

             “Nos, don Alfonso, por la gracia de Dios rey  de Castilla, de Toledo, de León  (…) Damos por nos y por nuestros herederos a la Iglesia de Santa María de la noble ciudad de Sevilla y a don Remondo, arzobispo della(…) y al Cabildo deste mismo lugar el Castillo y la villa que ha de nombre Almonaster y el lugar que dicen Zalamea.”

            Hecho el privilegio en Sevilla, sábado dieciséis días andados del mes de Diciembre en era de mil y trescientos diez y siete años. (…)

             Como ya dijimos, un privilegio es el documento más importante que dicta un rey y va culminado por una relación de confirmantes que figuran en la parte inferior. Se trata por lo general de los cargos eclesiásticos y nobiliarios del reino que refrendan de esa manera la decisión real y es un reflejo de que los reyes no gozaban aún del poder absoluto que tendrían más tarde. En el centro del privilegio va el sello de plomo real que consiste en una rueda policromada con tres círculos concéntricos en los que figura una cruz central, el signo del rey y los títulos que ostenta (Señor de Castilla, de Toledo, de León, etc) El sello viene a desempeñar la función que hoy ocuparía la firma. Lo curioso es que tan sólo 26 días después se emite otro privilegio de similares características en el que el rey Don Alfonso refrenda un acuerdo de intercambio entre el Concejo y el arzobispo de la Iglesia de esta ciudad refiriéndose a las mismas localidades. Veamos un extracto de su contenido:

            Nos, los alcaldes, alguacil, caballeros y hombres buenos del Concejo de la ciudad de Sevilla (…) dimos en cambio a vos don Remondo(…)arzobispo de la Iglesia de Sevilla y al Cabildo (…)para siempre jamás a Almonaster y a Zalamea por Cazalla, que era nuestra (…)nos distéis por nos a la orden de Calatrava (…)

            (…) Y estos heredamientos nos dieron a nos para poblarlos y darlos a pobladores de Alcalá de Guadaira

            (…)Pedimos merced a vos nuestro señor el rey don Alfonso que este cambio que nos hacemos con nuestro señor el arzobispo (… ) y con el cabildo (…) lo confirmaseis por vuestro privilegio plomado porque lo hayan seguro y estable para siempre jamás.

            (…) Y nos el sobredicho rey don Alfonso otorgamos este cambio y  confirmamoslo por este  nuestro privilegio (…) y mandamos que valga en todo (…)

            Hecho el privilegio en Sevilla, jueves, once días andados del mes de Enero en era de mil y trescientos y dieciocho años.

             ¿Cuál es la razón de este segundo privilegio tan sólo unas semanas después? Parece ser que después del primero, el Concejo de Sevilla planteó una serie de reclamaciones referente a unos derechos adquiridos sobre Cazalla. Indagando sobre el tema averiguamos que ya en 1260, el rey cedió Cazalla al arzobispo y al Cabildo, pero los miembros del Concejo no estuvieron muy de acuerdo y no dejaron de mostrar su descontento. Lo que probablemente pudo ocurrir es que una vez consolidado su poder sobre la zona de la Sierra y el Andévalo de Huelva, con el primer privilegio, el rey don Alfonso devuelve al concejo de Sevilla Cazalla y compensa al arzobispo con Almonaster y Zalamea, pero los miembros del concejo debieron plantear los derechos adquiridos a los que hemos hecho referencia y quisieron plasmarlos en un nuevo documento que motivó el segundo privilegio.

             Conviene aclarar que, como algunos habrán podido observar, las fechas que aparecen no se corresponden exactamente con las que hemos referido. La razón es bien sencilla, en aquella época en España, Portugal y sur de Francia se llevaba un cómputo de tiempo distinto al resto del mundo conocido. Se trataba de la llamada era hispánica que contaba 38 años más de los que realmente eran por lo que a todos los documentos de la época hay que restarles 38 años para fijarles la fecha real..

             Pero ¿qué significado tienen para Zalamea estos privilegios? Mucho. En primer lugar porque reflejan documentalmente, la existencia consolidada de nuestro pueblo hace nada más y nada menos que 729 años. En segundo lugar porque nos da indicios del origen del nombre de Zalamea que como ya hemos apuntado debió aparecer en tiempo de los musulmanes. Como ocurrió en otros muchos casos, en los primeros documentos cristianos se castellaniza el nombre que tuvieron los lugares durante la dominación árabe. En este caso Al-monastir (la fortaleza) pasa a llamarse Almonaster y Salamhe o Salamya deriva en  Zalamea.

             En cualquier caso estos dos  privilegios determinaron que nuestro pueblo estuviera bajo el señorío arzobispal durante 300 años justos, tiempo durante el cual fue conocida como Zalamea del Arzobispo, pasados los cuales se incorporó a la corona mediante un proceso que ya se ha narrado en numerosas ocasiones y que culminó en otro privilegio real, el de Felipe II en 1592.

             Los dos privilegios a los que hemos hecho referencia en este artículo se conservan en el archivo catedralicio de Sevilla, puede que fuera interesante, con la oportuna autorización, que se hicieran sendas reproducciones tipo “facsimil” para guardarlas en nuestro archivo municipal.

Manuel Domínguez Cornejo                           Antonio Domínguez Pérez de León

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