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ZALAMEA LA REAL - HISTORIA

LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE 1919

LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE 1919

Desde mediados del siglo XIX se puso de manifiesto la conveniencia de contar en Zalamea con unas nuevas ordenanzas municipales que se ajustaran a la realidad social y económica  del pueblo en esos momentos. No obstante, entrado el siglo XX lo conveniente se convierte en necesidad por dos razones:  por un lado la obligación de contar con unas normas que regularan el orden público, la sanidad, el comercio, la higiene, etc, ante la ausencia de una legislación estatal que regulara estos aspectos en la localidad; por otro, la masiva afluencia de trabajadores de otros lugares que se habían venido asentando en nuestra zona ante la demanda de mano de obra de las minas, principalmente de la de Riotinto, pero también de otras locales, que traían consigo diferentes maneras de vivir que en ocasiones chocaban con los usos y costumbres que los lugareños venían respetando como propios sin la necesidad de una regulación oficial.

 De esta manera el 11 de Enero de 1914 en una sesión plenaria de la corporación se nombra una comisión a la que se le encarga redactar un proyecto de nuevas ordenanzas. Los tumultuosos sucesos políticos a nivel nacional y bélicos a nivel internacional, la I Guerra mundial, que tuvieron lugar en los años sucesivos, hacen que ese proyecto se dilatara en el tiempo y no fuera hasta 1919 cuando por fin  el borrador quedara definitivamente elaborado y llevado a Pleno, aprobándose el 14 de Julio de este último año. Aquel mismo día se acordó que se remitieran dos copias al gobernador civil para su supervisión y aprobación.

En aquellos momentos el pueblo contaba con 11.040 habitantes y tenía  diez aldeas, a saber: El Villar, El Buitrón, El Pozuelo, Membrillo Alto y Bajo, Marigenta, Las Delgadas, Montesorromero, El Campillo y Traslasierra, además de los poblados mineros de El Tinto y Santa Rosa, Castillo de Buitrón y Poderosa. Contaba además con dos estaciones de ferrocarril: la Estación Nueva o de Riotinto y la Estación Vieja o de El Buitrón.

Las Ordenanzas de las que hablamos constaban de 173 capítulos en los que se hace una regulación minuciosa de todos los aspectos de la vida de un pueblo. Desde el comercio, la sanidad y las fiestas hasta la construcción de edificios. Los 173 artículos se agrupan en 35 capítulos y estos a su vez en tres títulos. Sería muy extenso pormenorizar aquí el contenido de cada uno de ellos pero si  creemos conveniente resaltar por su significación aquellos que suponían un avance o una novedad en cuanto a lo norma que establecía o aquellos otros que recogen costumbres y tradiciones que se remontaban a las ordenanzas de 1535.

Empecemos por aquel que señala que la feria anual de Septiembre debía celebrarse en la calle Cánovas del Castillo, la actual calle de la Plaza y que la compraventa de ganado debía realizarse en el valle de San Vicente y el Sepulcro. No olvidemos que aquella zona era un ejido y estaba totalmente despoblada a excepción de las ermitas de San Vicente y el Sepulcro. La feria por aquel tiempo era realmente una feria de ganado y  una fiesta popular que se llevaba a cabo paralelamente.

Es de destacar, en otro orden de cosas, lo avanzado de las medidas que prohibían fumar, ya en aquel entonces, en los salones y localidades de los espectáculos públicos., aunque al igual que hoy suponemos las dificultades que conllevaría su cumplimiento.

 En el capítulo dedicado al comercio se regulan las pesas y medidas normalizándose ya las del sistema métrico decimal. Téngase en cuenta que hasta esa fecha era habitual el uso de medidas tradicionales como la vara, el almud, el azumbre, etc. Además se determina que serían inspeccionadas periódicamente  por las autoridades para que se ajustaran a lo establecido, pudiéndose ser requisadas en caso contrario. Se establece de igual manera que los pesos y mediciones debían hacerse siempre en presencia del comprador.

 Como curiosidad  podemos resaltar los dos artículos que se dedican a la mendicidad. En ellos se autoriza esta práctica para los vecinos e hijos de la Zalamea, - con la debida autorización, claro está -,  pero se prohibía para los personas forasteras, a los que en caso de ser sorprendidas en ese menester serían detenidas y trasladadas a sus lugares de origen.

El afán por regular  la vida social llega hasta introducirse en los mas variados aspectos de la vida en común, como en ese artículo que señala que estaba totalmente prohibido formar corrillos en la vía pública ya que impedían el tránsito de las personas. Además en aquellas fechas, como el medio más común de transporte era el de tracción animal, se establecía también la manera en  que estos animales podían estacionarse en la calle determinando que no podían permanecer atados a las rejas de una ventana mas de veinte minutos. La razón es obvia, las molestias que podían ocasionar los excrementos de estos animales para los vecinos.

 Otro de los artículos que merece señalar es aquel que prohíbe las riñas y pedreas. Refleja un intento de atajar una costumbre muy asentada en aquel tiempo en la que los muchachos de grupos rivales acostumbraban a pelearse lanzándose piedras. Hechos de los que se derivaba con frecuencia algunas lesiones de importancia. Desde luego el éxito de la norma fue relativo porque aquellos encuentros siguieron produciéndose.

 Son también una novedad, dado los usos de la época, los artículos que prohíben expresamente el maltrato a los niños y el dedicarlos a trabajos superiores a sus fuerzas. Recordemos que hasta ese momento era usual que los menores de 12 años, edad a partir de la cual se consideraban útiles para cualquier trabajo, fueran destinados a labores de todo tipo incluidos los de la minería. Erradicar esta costumbre requirió normas de más entidad a nivel nacional.

 Para las personas que abusaban de la bebida también se redactaron normas en las que se determinaba que quien fuera encontrado por la calle en un estado de embriaguez sería conducido a la cárcel municipal donde permanecería hasta que se le pasara la borrachera. Imaginamos que habría fechas en las que el  espacio de aquel depósito se quedaría escaso.

 Tal como comentamos al principio hay también otras normas que regulas costumbres establecidas ya en las ordenanzas de 1535. Es el caso del artículo que establece que cuando hubiese un incendio había de avisar a la Parroquia para que diese los toques de campana con los que advertir a los vecinos para que se concentraran y contribuir en las tareas de extinción del incendio.

 Es curioso también resaltar como se obliga a las fábricas de aguardiente a asentarse en los extramuros de la población con el fin de alejarlas al máximo por los riegos que tenían dado los materiales inflamables que utilizaba. Debió de respetarse aunque más tarde quedaron englobadas dentro del casco urbano por el crecimiento de la población.

 Otra curiosidad digna de mencionar es la obligación de todos los vecinos de barrer al menos dos días a la semana la puerta de sus casas hasta el arroyo central. Era una manera de obligarlos a mantener limpio el pueblo, ante la ausencia de un servicio regular de de barrenderos.

 La ordenanzas concluyen con el procedimiento de sanción y con una reseña geográfica e  histórica de Zalamea. Desde una perspectiva actual fueron un serio intento de contribuir a una convivencia mas justa y respetuosa con todos.

 Manuel Domínguez Cornejo         Antonio Domínguez Pérez de León

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