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ZALAMEA LA REAL - HISTORIA

EL GOBIERNO MUNICIPAL EN ZALAMEA EN LA EDAD MEDIA

EL GOBIERNO MUNICIPAL EN ZALAMEA EN LA EDAD MEDIA

Una de las cuestiones que se suele pasar por alto al hablar de la Edad Media en Zalamea es el modo en que se gobernó el pueblo durante ese periodo. ¿Quiénes mandaban? ¿Qué normas y leyes obedecían?. Vamos a abordar en este artículo cómo se organizó políticamente  Zalamea durante el tiempo que perteneció al señorío arzobispal., es decir como se gobernó en la práctica una comunidad rural que fue conquistada a los musulmanes a mediados del siglo XIII.

 Como  por muchos es sabido, ganado el reino de Sevilla, nuestro pueblo pasó a depender del reino de Castilla, y aunque durante un tiempo fue una zona en litigio entre portugueses y castellanos, después de que Alfonso X el Sabio consolidara su poder en todas las tierras al este del Guadiana, cedió el señorío de lo que entonces no pasaba de ser un “lugar”,  al arzobispado de Sevilla. Quizá sea conveniente recordar que nos encontramos en plena época feudal y los feudos, territorios bajo el dominio de un señor, podían ser de realengo, dependientes directamente de rey, nobiliarios, pertenecientes a la nobleza y eclesiásticos, sometidos a los altos dignatarios de la Iglesia. Este último fue el caso de nuestro pueblo durante 300 largos años, desde 1279 hasta 1579. Conviene aclarar en este punto que la  diferencia entre “lugar” y “villa” se basaba principalmente no sólo en el volumen y calidad de la  población sino en que en la “villa”  se habían creado ya unas estructuras políticas y sociales que, en nuestro caso,  fueron proporcionadas por el arzobispado al asumir su señorío. Recibió desde esos primeros momentos un contingente de repobladores venidos de Castilla y de León y aunque la ausencia de documentación no nos permite precisar la cantidad ni la importancia de estos primeros repobladores, sí podemos deducir por el contexto general que la población cristiana fue paulatinamente imponiéndose en el último tercio del siglo XIII y en el primero del XIV hasta relegar a la musulmana a una minoría reducida. No hay constancia de que hubiera población judía, pero la existencia de un poblamiento en las inmediaciones con el nombre de Abiud, término  de procedencia hebrea, sugiere que había posiblemente una pequeña comunidad de aquella  religión. El caso es que pronto Zalamea adquiriría la condición de villa, seguramente porque se encontraba poblada por  hombres con heredades, territorios que le habían sido donados para su uso y que podían transmitir por herencia,  y por su parte el arzobispado, al recibir  el pueblo de manos del rey, determinó una organización política necesaria para el adecuado gobierno y sobre todo para proteger sus intereses, condiciones ambas necesarias para llega a tener la  consideración de villa. Sabemos que ya en el real despacho de 1408 sobre las dehesas de propios, Juan II, se refiere a ella como tal.

En líneas generales, en todo el territorio bajo dominio cristiano, en el siglo XIII, cada comunidad se gobernaba,  en lo que a los aspectos económicos y sociales se refiere, según sus propios usos y costumbres recogidos en muchos casos en ordenanza locales. Los delitos mayores, homicidios, herejías, eran juzgados directamente por los señores, que tenían el derecho de vida o  muerte sobre sus vasallos, o por su representante el alcalde mayor.

 En Zalamea, como en otros tantos lugares, al principio, el sistema de gobierno era de “concejo abierto”, en el que los cargos eran ostentados por la oligarquía local, por decirlo de otra manera, por los cristianos con mayores propiedades del término municipal, territorio administrado desde el núcleo principal de población. Las decisiones con respecto al gobierno local eran tomadas con la participación de todos lo hombres libres residentes y que votaban sobre las decisiones que había que tomar respecto a asuntos de interés común. Este concejo abierto se celebraba generalmente en la puerta de la iglesia, después de misa, al que eran convocados todos los hombres al toque de campana. Como curiosidad podemos decir que todo parece indicar que la decisión de tomar a San Vicente como patrón para nuestro pueblo se tomó en un concejo abierto aquel 24 de marzo de 1425.

 Mucho antes, en la primera mitad del siglo XIV Alfonso XI, conocido con el apodo del El Justiciero, impulsó una reforma de la administración local con el fin de asegurar el poder de las oligarquías locales y hacerlas más dependientes de los señores feudales y reforzar a su vez de esta manera los intereses de la corona. Con esta reforma se pasó de los concejos abiertos, con la participación de todos los hombres libres, a los concejos cerrados o regimientos, pero  este cambio tardó en  extenderse por los reinos cristianos, especialmente en las comunidades rurales donde se fue haciendo paulatinamente y tarde. De esta manera, para nuestro pueblo, comprobamos como en la sentencia de 1450 de Fray Rodrigo Ortiz acerca del pleito que Zalamea tenía con Niebla y su lugar de Facanías, actual Valverde del Camino, sobre los límites de ambas poblaciones, este juez se refiere a las autoridades zalameñas con el nombre del Cabildo y “hombre buenos” de la villa de Zalamea, lo que viene a decirnos que ya existían unos cargos representativos pero aún con la participación de los “hombres buenos”, refiriéndose con este nombre a los hombres libres, cristianos viejos, reconocidos sin lugar a dudas, y con propiedades.

Desde aquí, con el transcurso de los  años, se debió pasar al concejo cerrado o regimiento, ya que en las Ordenanzas de 1535 se recogen cuáles son los cargos que forman el concejo de la villa de Zalamea. Aunque fueron redactadas en 1534, todos los expertos que la han estudiado, coinciden en asegurar que se trata de la recopilación de unas normas que, escritas o no, eran llevadas a la práctica en el pueblo desde el siglo XV por lo que podemos deducir que probablemente los capítulos que hablan del gobierno de la villa reflejan  cuales eran la organización política de la Zalamea del Arzobispo a finales del siglo XV y principios del XVI.

Había entonces un alcalde mayor, que ostentaba la representación del arzobispo de Sevilla y que velaba porque se cumplieran los usos y costumbre y especialmente los derechos fiscales que correspondían al entonces señor de Zalamea, diciéndolo de otra manera, que se recaudaran las tasas y rentas del almojarifazgo (impuestos derivados de la salida y entrada de mercancías), alcabalas (derechos de compraventa de determinados productos) y almotacenazgo (tasa a pagar por el uso de los pesos y medidas) reservadas todas ellas para el arzobispo, así como la producción de aceche. Aparte de él formaban el concejo dos alcaldes ordinarios, cuatro regidores, un alguacil, un mayordomo y un escribano. Este último era el único cargo no electo que también se designaba por un año, pero en el que habían de rotar todos los que tenían esta condición en el pueblo. Además no tenía voto en el concejo.

Los cargos eran elegidos por un año el 1º de enero, y para ello el concejo saliente proponía a 12 personas y entre ellas el alcalde mayor, en representación del arzobispo, nombraba a los dos alcaldes, a los regidores, equivalentes a los actuales concejales, y al mayordomo. No se habla ya de la intervención de los hombres buenos, se trataba pues de un concejo cerrado.

 El cabildo, nombre que originalmente se refiere a la reunión de miembros del concejo y después se extiende al concejo mismo, se debía reunir una vez a la semana y se penaba con una multa de dos reales a los que no asistieran. Los alcaldes eran los jueces que dirimían en los pleitos civiles y económicos, sus sentencias se colgaban para público conocimiento en unos rollos en un especie de poste que dio nombre a la actual calle Ruiz Tatay, también conforme a las reglas recogidas en los capítulos de las ordenanzas, vigilaban  la entrada de mercancías para no hacer competencia a la producción local, así como el aprovechamiento de los bienes de propios, auxiliados en algunos casos por los regidores que se encargaban así mismo de supervisar el cumplimiento de lo que las ordenanzas regulaban en materia de carnicerías, panaderías, control de precios, etc; el mayordomo era el responsable de la administración de los bienes del concejo y de los aspectos económicos, y el alguacil era una especie de policía local. Los alcaldes ordinarios debían residir continuamente en la villa, obligándoseles a que al menos uno de ellos estuviese siempre presente, debiendo pagar tres reales de plata cuando no lo hicieran, y además el daño que su ausencia causara a las partes a las que debían impartir justicia. Igualmente debían destinar tres días a la semana a dar audiencia a los vecinos que se lo solicitaran para decidir sobre los pleitos que les planteaban, siempre en horario de tarde hasta que se pusiera el sol. Del mismo modo los alcaldes y oficiales estaban obligados a recorrer las lindes del término municipal para comprobar la situación de los mojones que lo delimitaban, así como los de las dehesas de propios y los cotos. Terminado su mandato debían rendir cuentas en un plazo de 15 días a los alcaldes y oficiales entrantes.

 Finalizando el periodo arzobispal y pasando a depender de la corona en tiempos de Felipe II, en un proceso sobradamente estudiado, este rey otorgó una carta de privilegio a nuestro pueblo en la que consagró un sistema de concejo cerrado con una auténtica autonomía política que hizo entrar de lleno a Zalamea en la Edad Moderna.

Foto de la ilustración:

Ordenanzas municipales de 1535. Aunque redactadas en 1534, sus capítulos recogen reglas en vigor desde la Edad Media.

 

Manuel Domínguez Cornejo      Antonio Domínguez Pérez de León

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