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ZALAMEA LA REAL - HISTORIA

EL REAL DESPACHO DE 1408

EL REAL DESPACHO DE 1408

Entre los documentos de mayor interés que guarda nuestro valioso archivo municipal   se encuentra un dossier fechado en 1756 y que hace referencia al título de propiedad de las dehesas del Bodonal, Alcaría, Rincón del Villar y Jarillas, propios de esta villa, es decir de uso común, 

 Pero lo más interesante es que en este documento se hace referencia a un manuscrito que habla de Zalamea y que está fechado el 10 de Abril de 1408. Sería pues el segundo en antigüedad conocido hasta ahora. Recordemos que el primer texto escrito en el que aparece el nombre de Zalamea data de 1279 y fue un privilegio rodado firmado por Alfonso X el Sabio.  Este de 1408 se guardaba en el cuaderno de Hacimientos de la ciudad de Sevilla y es un Real Despacho, especie de decreto real, dictado por el que fue padre de Isabel La Católica, Juan II. Veamos cuales fueron las razones de su promulgación y su contenido

La causa que lo originó fue que en aquel tiempo, cuando aún los términos de cada villa  no estaban bien definidos, los distintos señoríos disputaban entre ellos por determinados territorios colindantes. Recordemos el famoso pleito que duró más de cuatrocientos años entre Zalamea y Niebla y que ya tratamos anteriormente.

 En esta circunstancias Zalamea atraviesa un momento crucial de despoblamiento cuyas causas tienen origen diverso, quizás el más significativo fue las sucesivas epidemias que en aquella época asolaban toda España, sin descartar la paulatina retirada de los restos de población musulmana que quedaron repartidos por la zona después de la reconquista. Este despoblamiento conlleva así mismo una crisis económica y es aprovechado por las villas y ciudades colindantes con nuestro término para adueñarse de los terrenos de propios, es decir de aquellas tierras que eran bienes comunales y que en aquel momento no estaban siendo explotadas por los vecinos. Bien es verdad que desde muchos años atrás existían acuerdos entre el arzobispado y otros señoríos para que pudieran aprovecharse conjuntamente estos terrenos, pero los vecinos de la ciudad de Sevilla y del Condado de Niebla abusaron de esta circunstancia llegando, en la práctica, a adueñarse de ellos.

Es entonces cuando el Concejo de Zalamea se dirigió directamente al rey Juan II reclamándole la propiedad de estas dehesas como bienes de propio, recibiendo una respuesta contundente del monarca; una vez consultado los antecedentes su majestad  ordena a la ciudad de Sevilla y a Niebla que devuelvan al Concejo de Zalamea las dehesas del Bodonal, Alcaría, Rincón del Villar y Jarillas para que sean tenidas y disfrutadas por la villa de Zalamea, perteneciente al arzobispado de Sevilla, firmándose este Real Despacho, como dijimos, el 10 de Abril de 1408 en Alcalá de Henares. Merece la pena extraer algunos de los párrafos más sustanciosos:

 “…los dichos lugares e otros del conde de Niebla que alindan con la dicha villa les embargan y cortan ciertas dehesas  (...) que dicen de nombre Bodonal, Arcaría, Rincón del Villar y Jarillas (…) y que si esto así pasase, los vecinos de la dicha villa vendrían en gran miseria (…) por no tener donde pacer sus ganados…!

 “….Por que vos mandamos… fagades tornar e volver a la dicha villa de Zalamea cualquier términos e dehesas e otras casas que por los lugares de dicha ciudad e su tierra le sean tomados… por manera que la dicha villa de Zalamea haya lo que de derecho le pertenece e no tenga motivo de quejar…”

 Este documento, pues, acredita que estas dehesas comunales ya estaban determinadas como tales en aquella fecha. ¿Qué razones impulsaron a nuestros antepasados para que 350 años más tarde, en 1756, tuvieran que recurrir a este documento de Juan II para confirmar la propiedad comunal de la mencionadas dehesas?

 Desde comienzos del siglo XVIII, con la llegada de los Borbones, se introduce en España un sistema político, el absolutismo, que entra en confrontación con muchos de los privilegios y fueros que la anterior dinastía, los Austrias, había reconocido a diferentes regiones, ciudades y lugares de España.

 Concretamente, en Zalamea, Felipe V, el primer  rey de la dinastía Borbón, pretendió adueñarse de todas las tierras que no tuviesen dueño conocido y se dan por baldías todos los terrenos comunales que Zalamea tenía desde antiguo y cuyo uso había regulado exhaustivamente las Ordenanzas Municipales de 1535, viéndose además refrendadas por los Privilegios otorgados por Felipe II en 1592.

El pueblo atraviesa en aquel entonces, en la primera mitad del siglo XVIII, una situación difícil en la que se vieron obligados a hacer frente a los gastos del pleito que supuso rescatar los privilegios que habían sido suspendidos en 1723, y que no se recuperarían hasta 1736, por el impago de determinadas cantidades a la Real Hacienda, así como por algunas irregularidades a la hora de nombrar los alcaldes; sin olvidar la carga que suponía para el pueblo los costes de alojamiento y aprovisionamiento de las tropas en la guerra con Portugal.

 También en este periodo se otorga la concesión de las minas de Riotinto a Liebert Wolters, lo que se consideró como otro atentado más contra los privilegios de Zalamea, ya que estas minas estaban dentro del termino y jurisdicción de nuestro Ayuntamiento, aunque en este caso por desgracia, las reclamaciones no tuviesen fortuna.

 En todas estas circunstancias es cuando Zalamea, en 1738, de nuevo debe afrontar la apropiación por parte de la corona de los terrenos denominados baldíos a los que ya hicimos referencia más arriba, entre los que se consideraron como tales las dehesas de propio.  Se inicia entonces un pleito  entre Zalamea y la Intendencia Real para lo cual se presentan, en nuestra defensa, los Privilegios de 1592 concedidos por Felipe II, pero tal prueba es considerada insuficiente y se busca desesperadamente documentos que acrediten que aquellas dehesas son propiedad del común de los vecinos de nuestro pueblo. La prueba se encontró en el Cuaderno de Hacimientos de la ciudad de Sevilla y se trataba del Real Despacho de 1408 al que hemos hecho referencia más arriba, extrayéndose una copia notarial que se registró en nuestro archivo con el nombre de Títulos de Propiedad de las Dehesas del Bodonal, Alcaría, Rincón del Villar y Jarillas, propias de esta villa. Zalamea debió recurrir directamente ante el rey que finalmente nos da la razón.

Entrar en cómo estas dehesas y otros ejidos  y bienes de propio pasaron a ser, más tarde, propiedad de particulares sería motivo de otro artículo. Algunos de aquellos fueron vendidos por el Consistorio para hacer frente a los gastos de las graves epidemias de cólera morbo que asolaron nuestro pueblo. Más tarde, en la primera mitad del siglo XIX, casi cien años después de haberse hechos efectivo los títulos de propiedad a los que hemos hecho mención, se llevó a cabo un proceso de reparto de las dehesas de arbolado y partidas de tierras calmas de las tierras de propio entre los vecino de Zalamea y sus aldeas. Con ello se enterraron definitivamente las Ordenanzas Municipales de 1535 y los Privilegios de 1592. Pero como hemos dicho esa es  otra historia. 

 Imagen de  la foto:

 Portada del dossier de 1756 donde figura la trascripción notarial del Real Despacho de 1408 y que se guarda en el archivo municipal

Manuel Domínguez Cornejo      Antonio Domínguez Pérez de León

1 comentario

CLAUDIO PEREA DOMÍNGUEZ -

Como lector asiduo de los interesantísimos artículos aquí publicados, enhorabuena por el trabajo y la labor cultural que haceis de nuetro patrimonio en esta ventana al mundo.