EL LIBRO DE LOS PRIVILEGIOS 1579-1592 (y III)
LA CARTA DE PRIVILEGIOS Y LA FIRMA DEL REY
La delimitación del término y su entrega al Concejo de Zalamea no supuso el fin de los problemas. Parece ser que la desmembración de Zalamea del arzobispado no fue del agrado de aquella dignidad eclesiástica ya que hay constancia de ciertas reclamaciones del Arzobispo sobre la villa que Felipe II se vio obligado a responder con un albalá (disposición real) de 16 de marzo de 1583, ordenando a aquel cesase sus exigencias sobre el pueblo.
Entretanto, el dinero prestado a Zalamea es transportado a la hacienda real donde por fin llega y después de las comprobaciones obligadas, el 12 de Diciembre de 1587, se extiende por Bartolomé Portillo de Solier, tesorero general del reino, una carta de pago dando constancia de haber recibido del concejo de Zalamea la cantidad estipulada. Sin embargo la deuda contraída por el pueblo con sus fiadores tardó más de doscientos años en pagarse. Por cierto que D. Francisco Bernal cedió los derechos de cobro de ella a la Iglesia de Sevilla a la que la villa debió de seguir pagando durante ese tiempo.
Pero la lentitud de la administración de Felipe II es proverbial y el reconocimiento de los derechos que adquirían los zalameños por la compra de su señorío tardó en producirse. Por fin el 15 de Junio de 1592, estando en Segovia, el rey Felipe II, aquél en cuyos dominios nunca se ponía el sol, otorga Carta de Privilegio a Zalamea, haciéndola “ villa de sí y sobre sí”, dueña de su propia jurisdicción. De ella podemos extraer, por significativos, estos párrafos:
“… y os vendo a vos, el dicho concejo, justicia y regidores, escuderos, oficiales y hombres buenos de dicha villa, así a los que ahora son como a los que serán de aquí en adelante, para siempre jamás, la dicha jurisdicción civil y criminal… y os hago villa de sí y sobre sí… para que en la dicha villa y en los dichos términos uséis la dicha jurisdicción…”
“…para que la gocéis perpetuamente, … y que nos, ni los reyes nuestros sucesores, ahora ni en tiempo alguno no venderemos ni apartaremos… la dicha villa de Zalamea ni su jurisdicción y términos ni la daremos a … persona alguna de cualquier calidad y condición”
“… Y si fuéredes o fueren despojados… de la tenencia y posesión… ha de hacerlo restituir y restituirán sin dilación alguna”
Todo un auténtico status de autonomía política, administrativa y económica.
Finaliza la Carta de Privilegio con la firma autógrafa del rey certificada por su secretario.
Hemos resaltado estos trozos de la Carta de Privilegio con el fin de dar una idea del alcance de ésta ya que ello va a marcar lo que será la historia de Zalamea durante toda la Edad Moderna y que tendremos ocasión de comentar en otros artículos.
Todo este proceso, con la firma real a la que hemos hecho referencia, se recoge en un documento de excepcional valor que conocemos como el “Libro de los Privilegios” que se conserva aún en el archivo municipal y que se debe seguir conservando a toda costa con las medidas de seguridad que exige su importancia.
Manuel Domínguez Cornejo Antonio Domínguez Pérez de León
Imagen de la foto: Última hoja del Libro de los Privilegios. En la parte superior de la imagen se aprecia la firma real autógrafa (Yo El Rey) refrendada más abajo por su secretario
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